Artículo 1.22 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.22.- La ejecución sólo se suspenderá, si se probare que un tercero no oído en juicio tiene la posesión en nombre propio del bien en que la sentencia o auto se fuere a ejecutar. Tal prueba debe consistir en copia fehaciente de resolución judicial ejecutoriada, que declare que tal posesión fue dada judicialmente o inscrita en el Registro Público de la Propiedad, o en resolución ejecutoriada que conceda el amparo o la suspensión al interesado en relación con la posesión a nombre propi o del bien. En esos casos, el Ejecutor recogerá las pruebas que se le presenten y dará cuenta al Juez.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.