Artículo 1.23 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.23.- Los notificadores harán las notificaciones de las resoluciones judiciales, en los términos de este Código y de las leyes federales aplicables.
Notificaciones en oficinas de los Tribunales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.