Artículo 1.24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.24.- En los locales de los Tribunales, las notificaciones pueden realizarlas, indistintamente el Secretario o el Notificador.
Notificaciones urgentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.