Artículo 1.25 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.25.- El Juez puede facultar, en casos urgentes, en autos, a cualquier servidor público judicial para hacer las notificaciones fuera del local del Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad.
Funciones de los demás servidores judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.