Artículo 1.26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.26.- Los demás servidores judiciales, desempeñarán las funciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fe pública de otros servidores judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.