Artículo 1.215 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.215.- La preclusión es la pérdida de la facultad de las partes en juicio para realizar determinados actos procesales, después de que se han ejecutado otros o ha transcurrido cierto plazo legal. Tiene por objeto dar precisión y seguridad al procedimiento y atribuir firmeza a las resoluciones que, sin producir la excepción de cosa juzgada, tienen efectos que han de ser respetados en el procedimiento, cuando dichas resoluciones no ameriten recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.