Artículo 1.216 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.216.- Los incidentes que no tengan se ñalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Capítulo.
Se substanciarán con un escrito de cada parte, sin suspensión del principal; con el que se inicie se ofrecerán pruebas y se correrá traslado a la contraria para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y ofrezca pruebas.
Desahogo de pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.