Código Civil estatal

Artículo 1.216 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.216.- Los incidentes que no tengan se ñalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Capítulo.

Se substanciarán con un escrito de cada parte, sin suspensión del principal; con el que se inicie se ofrecerán pruebas y se correrá traslado a la contraria para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y ofrezca pruebas.

Desahogo de pruebas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.216 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Los incidentes que no tengan se ñalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Capítulo. Se substanciarán con un escrito de cada parte, sin suspensión del principal; con el que se inicie se…

¿Está vigente el artículo 1.216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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