Artículo 1.217 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.217.- Contestado o no el traslado, se señalará fecha, de ser necesaria, para el desahogo de las pruebas y alegatos, dentro de los ocho días siguientes.
Alegatos y resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.