Código Civil estatal

Artículo 1.218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.218.- De no señalarse fecha para desahogo de pruebas, las partes podrán alegar por escrito dentro del tercer día de concluido el plazo de traslado.

Fenecido el plazo para alegar, se dictará resolución en el plazo de ley.

Pruebas en los incidentes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

De no señalarse fecha para desahogo de pruebas, las partes podrán alegar por escrito dentro del tercer día de concluido el plazo de traslado. Fenecido el plazo para alegar, se dictará resolución en el plazo de ley.…

¿Está vigente el artículo 1.218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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