Artículo 1.218 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.218.- De no señalarse fecha para desahogo de pruebas, las partes podrán alegar por escrito dentro del tercer día de concluido el plazo de traslado.
Fenecido el plazo para alegar, se dictará resolución en el plazo de ley.
Pruebas en los incidentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.