Artículo 1.220 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.220.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
Interlocutorias en segunda instancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.