Artículo 1.221 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.221.- Los autos interlocutorios en segunda instancia no admiten recurso.
Efectos de las interlocutorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.