Artículo 1.224 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.224.- Son costas todos los gastos hechos para promover y sostener un litigio originados por las promociones y diligencias que consten en autos, o los demás que fueren estrictamente indispensables para el fin indicado y se comprueben conforme a la ley.
Pago de honorarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.