Artículo 1.225 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.225.- Los honorarios de los patronos, sólo podrán reclamarse cuando hayan acreditado tener cédula profesional de Licenciado en Derecho y hayan asesorado o prestado asistencia técnica a la parte que tenga derecho.
Responsabilidad de las costas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.