Artículo 1.226 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.226.- Cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva.
Reglas para la condena en costas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.