Artículo 1.237 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.237.- Por la muerte del representante procesal de una de las partes, la interrupción durará el tiempo necesario para que el interesado provea su sustitución, que no excederá de treinta días.
Actos procesales durante la suspensión o interrupción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.