Artículo 1.236 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.236.- Por la muerte de una de las partes la interrupción no durará más de sesenta días, para que se apersone en el juicio el representante de la sucesión. Pasado el plazo si n o compareciere, se seguirá el negocio con el Ministerio Público.
Interrupción por muerte del representante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.