Artículo 1.235 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.235.- El proceso se interrumpe cuando:
I. Muere una de las partes;
II. Muere el representante proc esal de una parte.
Interrupción por muerte de alguna de las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.