Artículo 1.234 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.234.- Si la suspensión fue a causa de la falta del representante de una de las partes, no originará prórroga de la suspensión, siendo en su perjuicio la falta de procurador.
Causas de interrupción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.