Artículo 1.233 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.233.- Concluido el plazo de suspensión del procedimiento, si subsisten los motivos, se prorrogará prudentemente por el Tribunal.
Prórroga improcedente de suspensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.