Artículo 1.232 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.232.- Cuando en autos aparezca una causa de suspensión, o se denuncie y pruebe por parte interesada, el Juez decretará tal suspensión, expresando el día desde el que deberá contarse y el en que deba terminar.
Prórroga de la suspensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.