Código Civil estatal

Artículo 1.231 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.231.- Un proceso civil se suspende cuando:

I. El Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar, por un caso de fuerza mayor;

II. Alguna de las partes o su representante procesal en su caso, sin culpa alguna, se encuentre en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio;

III. No pueda pronunciarse la decisión sino hasta que se pronuncie una resolución en otro juicio;

IV. Cuando las partes han consentido en acudir al Centro de Mediación y Conciliación para intentar algún avenimiento que ponga fin al asunto;

V. En cualquier otro caso determinado por la ley.

Declaración de suspensión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.231 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Un proceso civil se suspende cuando: I. El Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar, por un caso de fuerza mayor; II. Alguna de las partes o su representante procesal en su caso, sin culpa alguna, se…

¿Está vigente el artículo 1.231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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