Artículo 1.231 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.231.- Un proceso civil se suspende cuando:
I. El Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar, por un caso de fuerza mayor;
II. Alguna de las partes o su representante procesal en su caso, sin culpa alguna, se encuentre en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio;
III. No pueda pronunciarse la decisión sino hasta que se pronuncie una resolución en otro juicio;
IV. Cuando las partes han consentido en acudir al Centro de Mediación y Conciliación para intentar algún avenimiento que ponga fin al asunto;
V. En cualquier otro caso determinado por la ley.
Declaración de suspensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.