Artículo 1.230 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.230.- Cuando se condene a costas por las causas de temeridad o mala fe previstas en este Código, serán responsables de su pago, solidariamente, el interesado y su abogado patrono.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.