Código Civil estatal

Artículo 1.229 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.229.- Cualquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el proceso, las costas no podrán exceder del veinte por ciento del valor de la suerte principal.

En los negocios menores a cien días de salario mínimo vigente en la región, no se causarán costas.

Solidaridad del pago de costas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.229 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Cualquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el proceso, las costas no podrán exceder del veinte por ciento del valor de la suerte principal. En los negocios menores a cien días de salario…

¿Está vigente el artículo 1.229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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