Artículo 1.229 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.229.- Cualquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el proceso, las costas no podrán exceder del veinte por ciento del valor de la suerte principal.
En los negocios menores a cien días de salario mínimo vigente en la región, no se causarán costas.
Solidaridad del pago de costas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.