Artículo 1.228 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.228.- Las costas serán cuantificadas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado; el incidente se substanciará con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día.
La resolución será apelabl e sin efecto suspensivo.
Monto máximo de las costas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.