Artículo 1.239 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.239.- Los actos ejecutados ante un Tribunal distinto del que conoce del negocio, durante el tiempo de la suspensión o interrupción, pero antes de que ésta se le comunique, son plenamente eficaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.