Artículo 1.240 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.240.- El proceso se extingue por:
I. Convenio o transacción entre las partes;
II. Desistimiento de la acción o de la instancia, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes del emplazamiento;
III. Cumplimiento voluntario de la prestación reclamada antes de la sentencia;
IV. Caducidad de la instancia.
Declaración de extinción del proceso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.