Código Civil estatal

Artículo 1.240 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.240.- El proceso se extingue por:

I. Convenio o transacción entre las partes;

II. Desistimiento de la acción o de la instancia, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes del emplazamiento;

III. Cumplimiento voluntario de la prestación reclamada antes de la sentencia;

IV. Caducidad de la instancia.

Declaración de extinción del proceso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.240 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

El proceso se extingue por: I. Convenio o transacción entre las partes; II. Desistimiento de la acción o de la instancia, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación cuando el desistimiento se…

¿Está vigente el artículo 1.240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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