Artículo 1.242 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.242.- Si la transacción o convenio, el desistimiento de la acción o el cumplimiento de la reclamación no comprenden todas las cuestiones litigiosas, para cuya resolución se haya instaurado el proceso, éste continuará solamente para la decisión de las restantes.
Plazo para que opere la caducidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.