Artículo 1.245 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.245.- El Secretario del Tribunal, concluido el plazo de 180 días naturales, sin actividad procesal, certificará de oficio ese hecho y dará cuenta. El Tribunal dictará auto declarando caduco el proceso. La certificación y declaración de caducidad podrán ser hechas a petición de parte interesada. La caducidad extingue el proceso, pero no la pretensión, dejando a salvo los derechos. El auto relativo es apelable con efecto suspensivo.
Casos de improcedencia de la caducidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.