Artículo 1.246 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.246.- Si ha transcurrido el plazo de 180 días naturales, sin que se haya declarado la caducidad y las partes expresamente continúan el procedimiento, ya no podrá declararse la extinción del proceso, a menos que vuelva a presentarse la inactividad.
Caducidad en segunda instancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.