Artículo 1.249 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.249.- La caducidad no tiene lugar:
I. En los juicios sucesorios y concursales, con excepción de los incidentes litigiosos;
II. En los negocios contenciosos en los que la sentencia haya causado ejecutoria; por lo que respecta al cumplimiento de la misma, pero sí operará en los procedimientos de apremio o ejecución de sentencia;
III. En los juicios de alimentos;
IV. En las actuaciones de procedimientos no contenciosos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.