Código Civil estatal

Artículo 1.248 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.248.- Con relación a la condena en costas, se observará lo siguiente:

I. Si hay convenio, a él se estará;

II. Si no lo hay y se trata de transacción o desistimiento no habrá lugar a la condenación;

III. Si se trata del cumplimiento voluntario de las prestaciones reclamadas se estará a las reglas generales de costas;

IV. En el caso de caducidad no habrá lugar a la condenación en costas.

Inoperancia de la caducidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.248 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Con relación a la condena en costas, se observará lo siguiente: I. Si hay convenio, a él se estará; II. Si no lo hay y se trata de transacción o desistimiento no habrá lugar a la condenación; III. Si se trata del…

¿Está vigente el artículo 1.248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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