Artículo 1.254 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.254.- El que niega sólo está obligado a probar cuando:
I. La negativa envuelva la afirmación de un hecho;
II. Se contradiga la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
III. Se desconozca la capacidad;
IV. La negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.
Relevo de la carga de la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.