Código Civil estatal

Artículo 1.254 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.254.- El que niega sólo está obligado a probar cuando:

I. La negativa envuelva la afirmación de un hecho;

II. Se contradiga la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III. Se desconozca la capacidad;

IV. La negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.

Relevo de la carga de la prueba

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.254 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

El que niega sólo está obligado a probar cuando: I. La negativa envuelva la afirmación de un hecho; II. Se contradiga la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; III. Se desconozca la capacidad; IV. La…

¿Está vigente el artículo 1.254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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