Artículo 1.255 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.255.- El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió ésta, pero quien alegue que está en la excepción, debe probarlo.
Irrenunciabilidad a la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.