Artículo 1.256 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.256.- Ni la prueba en general, ni los medios de prueba son renunciables.
Objeto de la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.