Artículo 1.259 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.259.- El auto que admita pruebas no es recurrible; el que las deseche, es apelable sin efecto suspensivo.
Hechos notorios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.