Artículo 1.260 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.260.- Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Tribunal puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.