Artículo 1.262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.262.- Están exentos de la obligación impuesta por el artículo anterior, ascendientes, descendientes, cónyuge y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.
Indemnización a terceros por auxilio probatorio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.