Artículo 1.263 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.263.- Los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero, por informar, comparecer o exhibir objetos o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el Tribunal procedió de oficio; sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas. La indemnización, en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental.
Desahogo urgente de prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.