Artículo 1.267 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.267.- La confesión es expresa y tácita o ficta. Es expresa la que se hace clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del pr oceso. Es tácita o ficta cuando la ley lo señala.
Efectos de la confesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.