Artículo 1.268 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.268.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace.
Sólo las partes pueden absolver posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.