Código Civil estatal

Artículo 1.269 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.269.- Sólo podrán absolver posiciones las partes en el proceso, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Las personas físicas lo harán por sí o a través de su representante, si tiene facultades para ello;

II. Las personas jurídicas colectivas, lo harán por conducto de cualquiera de sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que las posiciones sean absueltas por determinado representante legal o apoderado.

Confesional en caso de cesión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.269 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Sólo podrán absolver posiciones las partes en el proceso, de acuerdo con las siguientes reglas: I. Las personas físicas lo harán por sí o a través de su representante, si tiene facultades para ello; II. Las personas…

¿Está vigente el artículo 1.269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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