Artículo 1.270 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.270.- En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste, pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente.
Requisitos de las posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.