Artículo 1.271 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.271.- Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:
I. Estar formuladas en términos claros y precisos;
II. Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas con términos negativos;
III. Deben contener hechos propios del que absuelva, referentes a su actividad externa y no a conceptos subjetivos u opiniones;
IV. No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
V. No han de contener más que un solo hecho.
Cuando la posición contenga dos o más hechos, el Tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe absolverse en dos o más, o sí, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada;
VI. No han de ser contradictorias. Las que resulten serlo, serán desechadas ambas;
VII. Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate;
VIII. No podrán referirse a hechos del declarante que deban constar probados por documento público o privado;
IX. No contendrán términos técnicos, a menos que quien deponga por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos;
X. Tampoco se referirán a hechos que ya consten en el proceso;
XI. No contendrán repetición de posiciones.
Exhibición del pliego de posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.