Artículo 1.272 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.272.- No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si se presenta cerrado, se asentará la razón en el sobre por el Secretario, guardándose así.
Citación personal para absolver posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.