Artículo 1.273 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.273.- El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, el día anterior al señalado para la diligencia, bajo el apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso de las que previamente hayan sido calificadas de legales.
Calificación de las posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.