Código Civil estatal

Artículo 1.274 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.274.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el Tribunal abrirá el pliego, admitiendo las que satisfagan los requisitos señalados en este Capítulo.

La resolución qu e califique las posiciones no es recurrible.

Evitar comunicación entre absolventes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.274 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si el citado a absolver posiciones comparece, el Tribunal abrirá el pliego, admitiendo las que satisfagan los requisitos señalados en este Capítulo. La resolución qu e califique las posiciones no es recurrible. Evitar…

¿Está vigente el artículo 1.274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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