Artículo 1.274 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.274.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el Tribunal abrirá el pliego, admitiendo las que satisfagan los requisitos señalados en este Capítulo.
La resolución qu e califique las posiciones no es recurrible.
Evitar comunicación entre absolventes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.