Artículo 1.275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.275.- Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que ya absolvieron se comuniquen con los que falten de hacerlo.
El absolvente no puede ser asesorado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.