Artículo 1.277 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.277.- Hecha por el absolvente la protesta de decir verdad, el Tribunal procederá a examinarlo, apercibiéndolo de tenerlo por confeso si se niega a contestar o lo hace con evasivas o manifiesta ignorar los hechos propios.
Explicación y aclaración de las posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.