Artículo 1.285 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.285.- En caso de imposibilidad debidamente justificada para asistir a declarar, se trasladará el personal de actuación, al lugar en que se encuentre el absolvente, en el cual se efectuará la diligencia.
Confesión por exhorto o despacho
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.