Artículo 1.286 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.286.- Si el absolvente radica fuera de la jurisdicción del Tribunal, aún cuando tenga domicilio señalado para recibir notificac iones, se girará exhorto o despacho. En este caso, se abrirá el sobre que contiene el pliego y, calificadas las posiciones, se sacará copia del mismo, la que se guardará en el secreto del Tribunal, remitiéndose el original en sobre cerrado y sellado, con e l exhorto o despacho, para el desahogo de la prueba.
Si se ignora el lugar en que se encuentra el absolvente, la citación se hará en el domicilio que tuviere señalado.
Confesión ficta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.